PREGUNTAS
SOBRE EL PRIMER TEXTO:
1.
¿Pueden ser consideradas las desigualdades en
salud un problema bioético?
Sí, ya que todas las personas, por el mero hecho de ser personas,
tienen derecho a poseer las mismas garantías sanitarias que el resto, sin
importar el lugar donde hayan nacido ni el sistema político vigente, aunque el
sistema capitalista que domina el mundo hace que las desigualdades en salud
sean un problema, el cual aumenta cada vez más al mismo tiempo que lo hacen las
diferencias sociales. Este problema está presente tanto en los sistemas
democráticos como en los autoritarios, con diferencias agigantadas entre un
sistema y otro aunque ambos poseen ejemplos claramente identificables, como
pueden ser la comparación entre EE. UU y
España (democracia) o Cuba y Guinea Ecuatorial (Dictadura).
2.
¿Qué principios bioéticos serían los
conflictivos?, ¿Por qué?
-Principio
de beneficencia:Este
principio apoya la innovación y la experimentación para lograr beneficios
futuros para la humanidad, y el de ayudar a otros (especialmente a los más
desprotegidos) a alcanzar mayores cotas de bienestar, salud, cultura, etc.,
según sus propios intereses y valores. También se puede usar este
principio (junto con el de justicia) para reforzar la obligación moral de
transferir tecnologías a países desfavorecidos, con objeto de salvar vidas
humanas y satisfacer sus necesidades básicas.
-Principio de justicia: Consiste
en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar
vital, evitando la discriminación en el acceso a los recursos sanitarios. Este
principio se basa principalmente en la justicia e igualdad de los derechos de
los seres humanos actuales y la preservación de condiciones viables y sostenibles
para las generaciones futuras.
-Principio
de autonomía o de respeto hacia las personas: Un principio que además de
establecer que las personas han de ser tratadas como seres autónomos, establece
que aquéllos que tienen disminuida su autonomía han de ser objeto de protección
especial.
Por
tanto estos principios entran en conflicto debido a que la población de muchos
países del mundo no tienen cubiertas las necesidades sanitarias básicas,
mientras que muchas personas malgastan el dinero, pudiendo subsanar todos estos
problemas con pequeñas aportaciones de sus grandes fortunas, con lo que estos
principios bioéticos no existen para esas personas que se encuentran
desprotegidas sanitariamente.
3. ¿Cuál es
el nivel de atención desde el que se puede hacer efectivo mejor esta
distribución de recursos básicos?
Es el primer nivel de contacto entre los usuarios y el sistema sanitario y está enfocado a individuos, familia y comunidades, de forma que busca activamente la participación de éstos en la promoción y mantenimiento de la salud.
La Atención Primaria tiene como objetivos principales prevenir la aparición de las enfermedades y curarlas cuando aparecen, lo que favorece que aumente el nivel de salud. Para ello se promoverá todo aquello que aumenta la calidad de la salud de la persona, siendo la educación sanitaria una herramienta crucial, lo que se fundamenta en que es mejor para las personas prevenir la enfermedad antes que tener que recurrir a ser curada. Lógicamente les ahorra sufrimiento y es más fácil y efectivo.
4. ¿Qué
opinas de esta dimensión de la bioética en contraposición con el rol clásico de
la ética médica?
La bioética es la rama de la ética
que aspira a suministrar los principios orientadores de la conducta humana en
el campo biomédico, en cambio la ética
médica es una disciplina que se encarga del estudio de los actos que
realiza un médico desde el punto de vista moral y los califica como buenos o
malos, siempre y cuando estos actos sean conscientes y realizados por la propia
voluntad del médico.
Por tanto, la bioética es una nueva disciplina que no trata de
sustituir a la ética médica, sino que la ética médica permanece como directriz
y a la vez parte esencial de la bioética, de forma que se complementarán entre
sí, ya que la bioética abarca la ética sobre las disciplinas de las Ciencias de
la vida y la salud y la ética médica se centrará en el campo de la medicina,
donde posee una rica tradición y valores muy consolidados.
PREGUNTAS
SOBRE EL SEGUNDO TEXTO:
1.
¿Qué antecedentes tiene el asunto?
Los antecedentes sobre los
“bebés-medicamento” corresponden a su aplicación por primera vez con éxito en
2008, proyecto que fue realizado también en Sevilla, el cual consistía en
realizar un análisis genético a embriones obtenidos por técnicas de fecundación
"in vitro" para transferir al útero únicamente aquellos libres de la
enfermedad que se estudia.
2.
¿Existe base legal para este proceso?
En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la
aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de
reproducción asistida. Dicha Ley supuso un indudable avance científico y
clínico, pero fue necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley
35/1988, de 22 de noviembre. Finalmente la LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre
técnicas de reproducción humana asistida introdujo importantes novedades,
por lo que sí existe base legal
para este proceso. Esta ley tiene por objeto:
a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas.
b) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
c) La regulación de los supuestos y
requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.
3.
¿Cuáles son los fines últimos de la
investigación y manipulación genética?
La
investigación científica es un proceso sistemático, organizado y
objetivo, cuyo propósito es responder a una pregunta o hipótesis y así aumentar
el conocimiento y la información sobre algo desconocido, por tanto, su
finalidad es ayudar a mejorar el estudio de la realidad ya que a través de la
investigación se establece contacto con ella con el objetivo de conocerla
mejor, además constituye un estímulo para la actividad intelectual creadora,
ayuda a desarrollar una curiosidad creciente sobre la solución de problemas y
contribuye al progreso de la lectura crítica.
La ingeniería genética, también llamada biogenética, es la tecnología del
control y transferencia de ADN de un organismo a otro (manipulación genética),
lo cual abre grandes posibilidades a la ciencia como puede ser la creación de
nuevas especies, la corrección de defectos genéticos o la fabricación de
numerosos compuestos, por tanto, su finalidad es producir beneficios a la
humanidad.
4.
¿Tienen derecho los padres a crear el niño que
han soñado tener, asistidos por técnicos de mejoramiento genético?
Sí, tienen derecho, ya que están
teniendo un hijo deseado que además de proporcionarles la satisfacción de ser
padres por segunda vez, permitirá que su primer hijo pueda curar su enfermedad
y llevar una vida totalmente normal.
5.
¿Cuándo puede decirse que una vida no merece
ser vivida?
Respecto a esta pregunta, puede haber
múltiples opiniones, pero desde mi punto de vista una vida siempre
merece ser vivida, al margen de las creencias religiosas u otros elementos de
carácter místico que puedan dar lugar a opiniones mediatizadas, aunque toda
persona debería tener derecho a decidir si quiere seguir viviendo o no si la
calidad con la que lo hace no es la adecuada y se encuentra en una situación de
extremo sufrimiento.
TENER
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA, y no a la prolongación del sufrimiento.
6.
¿Quién está legitimado para tomar decisiones
sobre estas cuestiones?
En
relación a la decisión para gestar los llamados
bebe-medicamentos toda mujer siempre que se cumplan los requisitos
considerados en el artículo 3 de la Ley 14/2006,
de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, podrá gestar por este procedimiento. Teniendo en cuenta que la
técnica de reproducción humana asistida este contemplada en esta ley como
acreditada o con la debida autorización de la autoridad sanitaria
correspondiente y en los centros o
servicios sanitarios debidamente autorizados. En el caso del diagnóstico
preimplatario en este texto tratado está debidamente contemplado en el artículo
12 de la ley anteriormente mencionada, considerando que si es con fines
terapéuticos para terceros requerirá de la autorización
expresa, caso a caso, de la autoridad
sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y
sociales de cada caso.
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